Me gustaría en algunas entradas mostraros la visión de profesionales, cuyos campos no domino, sobre temas concretos. Pues son ellos los que, en este sentido, os podrán dar una información más completa de los mismos.
Al hilo de la anterior entrada y, como todavía hay muchas personas que desconocen qué abarca la mediación familiar, le he pedido a mi amiga, desde hace muchos años, Susana Serrano Sánchez,
Psicoterapeuta de parejas y familias en el Centro de Mediación e Intervención Familiar de Cuenca (España),Terapeuta Gestalt y Experta en Mediación Familiar y en Psicología Jurídica, que escribiera ella la siguiente entrada.
Esperamos que os guste.
Esperamos que os guste.
La Mediación es un método pacífico de resolución de conflictos. Es un proceso voluntario y confidencial, en el que las personas implicadas tienen un papel protagonista, ya que son éstas las que adoptan sus propias decisiones, llegando a acuerdos con la ayuda de un mediador familiar.
El mediador es un profesional con formación específica en Mediación, que guía el proceso facilitando la comunicación y el encuentro.
Los principios de la Mediación son:
- Voluntariedad: las personas son libres de decidir cuándo iniciar este proceso o desistir del mismo, cuando lo estimen oportuno. Además, también son libres de llegar a los acuerdos que estimen pertinentes siempre y cuando estén cumpliendo con la legalidad vigente.
- Confidencialidad: el mediador debe garantizar que no revelará ninguna información a terceros, a excepción de que las partes le autoricen para hacerlo o por petición de un juez.
- Imparcialidad: se procurará la igualdad y el equilibrio en el proceso.
Los conflictos más frecuentes que se trabajan en Mediación Familiar son:
- Neutralidad: el mediador no impondrá soluciones sino que son las partes las que generarán sus propias alternativas de solución.
- Por motivo de herencias.
- Desacuerdos en las relaciones intergeneracionales.
- Conflictos surgidos entre miembros de una empresa familiar.
- En casos de acogimiento familiar (entre la familia de acogida y la familia biológica, o entre la Administración y la familia…).
- En el caso de la necesidad de cuidar de familiares dependientes.
- En Ruptura de Pareja.
De todos estos casos, es la Mediación en Ruptura de Pareja, la que actualmente se está regulando legalmente en nuestro país, y la que en algunas comunidades autónomas se está ofreciendo gratuitamente a las familias ya que está subvencionado por dichas comunidades Y
dado que el artículo anterior del blog trataba el tema de: “El niño ante el divorcio”, desarrollaré un poco más en qué consiste la Mediación en Ruptura de Pareja.
dado que el artículo anterior del blog trataba el tema de: “El niño ante el divorcio”, desarrollaré un poco más en qué consiste la Mediación en Ruptura de Pareja.
¿Qué parejas pueden acudir?
Cuando una pareja decide separarse/divorciarse puede acudir a Mediación para que con la ayuda del mediador, pueda llegar a sus propios acuerdos resolviendo así los conflictos emocionales y legales que supone la ruptura.
A este servicio acuden las parejas casadas y no casadas que han decidido la ruptura.
Es importante aclarar que cuando una pareja decide separarse/divorciarse, independientemente de si están casados o no, si tienen hijos en común, tienen que regularlo legalmente, presentando en el Juzgado el documento legal llamado Convenio Regulador.
También las parejas no casadas que deciden separarse y tienen bienes en común pueden beneficiarse de este proceso.
¿En qué consiste la Mediación en Ruptura de Pareja?
Una vez que ambos miembros de la pareja son informados sobre el proceso de mediación y aceptan iniciar las negociaciones firmando un Acta de Inicio, ambos se reunirán ensesionesconjuntas junto con el mediador, para proponer soluciones y llegar a acuerdos. Una vez alcanzados, serán redactadas por el mediador, que lo plasmará en un documento que
seráfirmado por las partes en la última sesión. Si el mediador es abogado podrá elaborar el Convenio Regulador. En caso contrario, la pareja se lleva firmado el documento que recoge los acuerdos logrados a lo largo de las sesiones.
seráfirmado por las partes en la última sesión. Si el mediador es abogado podrá elaborar el Convenio Regulador. En caso contrario, la pareja se lleva firmado el documento que recoge los acuerdos logrados a lo largo de las sesiones.
En el caso de las parejas con hijos, este proceso favorece la coparentalidad y la adaptación de los hijos a la nueva situación familiar, ya que se ofrece un espacio para el diálogo, promoviendo los acuerdos, disminuyendo el coste emocional y económico, y ofreciendo también la orientación a los padres sobre cómo comunicar la decisión a los hijos de una manera no traumática.
Y de una manera general la mediación beneficia a todas las personas que logran llegar a acuerdos, al ser un método pacífico basado en la cooperación y el diálogo. Además se sabe que cuando las personas participan de las propuestas de solución se comprometen mucho más que cuando les viene impuesto por un tercero. Así se ha comprobado que el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en Mediación está en un porcentaje por encima del 90% cuando se realiza el seguimiento del cumplimiento de esos acuerdos alcanzados en Mediación.
Hasta aquí, el artículo de Susana, a la que aprovecho para darle las gracias. Ella también me informó sobre que en algunas Comunidades Autónomas este servicio es gratuito.
Hasta aquí, el artículo de Susana, a la que aprovecho para darle las gracias. Ella también me informó sobre que en algunas Comunidades Autónomas este servicio es gratuito.
Os dejo el enlace de los CAF ( Centros de Apoyo a la Familia) de la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142340350613&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109266100973&idOrganismo=1109266227723&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&sm=1109266100977.
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